SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, en audiencia, ratificó in extenso los extremos vertidos en el memorial de acción de amparo constitucional e incidió en que para recurrir en esta acción, según el Auto Constitucional (AC) 0260/2015-RCA, no es necesario acudir a la vía contencioso administrativa de conformidad con la jurisprudencia constitucional, quedando así desvirtuado lo aseverado por la defensa de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la CNS demandada y lo argumentado por el Tribunal de garantías a momento de declarar in límine la presente acción tutelar, al indicar que no se agotaron los medios de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico y que ante la Resolución de recurso jerárquico, podía interponerse el proceso contencioso administrativo, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, más, si como en el caso se trata de proteger los derechos de una persona de la tercera edad que fue destituido estando próximo a la jubilación y además de encontrarse enfermo con diabetes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, administrativas o cualesquiera otras, como una exigencia constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo