SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, en audiencia, ratificó in extenso los extremos vertidos en el memorial de acción de amparo constitucional e incidió en que para recurrir en esta acción, según el Auto Constitucional (AC) 0260/2015-RCA, no es necesario acudir a la vía contencioso administrativa de conformidad con la jurisprudencia constitucional, quedando así desvirtuado lo aseverado por la defensa de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la CNS demandada y lo argumentado por el Tribunal de garantías a momento de declarar in límine la presente acción tutelar, al indicar que no se agotaron los medios de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico y que ante la Resolución de recurso jerárquico, podía interponerse el proceso contencioso administrativo, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, más, si como en el caso se trata de proteger los derechos de una persona de la tercera edad que fue destituido estando próximo a la jubilación y además  de encontrarse enfermo con diabetes.