SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.2.
II.2. Mediante Auto Inicial de Proceso Sumario Interno 02/2014 de 12 de junio, la autoridad sumariante de la CNS Regional Santa Cruz, resolvió la apertura de proceso sumario interno administrativo contra Jorge Justiniano Heredia, por la presunta vulneración a las normas y obligaciones señaladas en la normativa legal consideradas para la averiguación del contrato administrativo, por el arrendamiento de un inmueble para oficinas administrativas por el periodo de dos meses por un canon mensual de Bs18 783.- (dieciocho mil setecientos ochenta y tres bolivianos); de igual manera, del periodo probatorio de diez días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de la citación al sumariado con dicho Auto y, se fijó fecha para la toma de la correspondiente declaración informativa (fs. 7 a 10). Proceso que por Auto de 21 de julio de 2014, fue ampliado contra José Jorge Bozo Quisberth, Administrador Regional a.i. de la CNS de Santa Cruz, a solicitud del “sumariado” (fs. 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, administrativas o cualesquiera otras, como una exigencia constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo