SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
Fragmento 20
El 6 de junio de 2015, el ahora accionante, presentó recurso jerárquico, observando que: a) El Auto inicial del proceso administrativo 02/2014 de 12 de junio, no indicaba qué artículo de la ley y los reglamentos fue violentado y cuál de ellos debe desvirtuar y/o de cuál defenderse y presentar las pruebas de descargo; hace referencia al término probatorio de diez días, con el que nunca fue notificado y que no fue respetado, toda vez que el Auto de cierre, solamente fue firmado por la abogada Secretaria sumariante y, que si se pretendiera hacer valer, se estaría frente a una Resolución sumarial dictada después de cuarenta días; b) Señalada audiencia para la toma de su declaración informativa, no fue advertido de su derecho a guardar silencio y a ser asistido por un abogado de su preferencia, violentando su derecho a la defensa; c) La Resolución de 21 de mayo de 2015, pronunciada a once meses y veintidós días de iniciado el proceso, como fundamento jurídico para ratificar la Resolución sancionatoria, utilizó en su contra su propia declaración; se ignoró también que como efecto de la conformación que tiene la Caja Nacional de Salud, en el contrato de arrendamiento intervinieron el Administrador Regional y la Asesora Legal, por lo que su persona en su condición de personal subalterno, no toma decisiones unilaterales, entonces mal se le puede atribuir responsabilidad por las supuestas faltas en el proceso disciplinario, pues su labor se circunscribió a la búsqueda del inmueble en virtud a las órdenes recibidas; asimismo, respecto de la pretensión de hacer ver que cuando se procede al arrendamiento de un inmueble la institución no puede hacer gasto alguno para su adaptación y complementación; d) Recién el 14 de febrero de 2014, el Administrador Regional de la CNS a través de proveído, instruyó no alquilar y/o renovar el contrato, porque los trabajadores no querían irse del edificio y, su persona fue removido del cargo de Jefe de Servicios Generales el 11 de marzo de ese año y, el 29 de mayo de igual año, la Coordinadora de Asesoría Jurídica recomendó la devolución del inmueble y paradójicamente se instaure proceso solamente en su contra, cuando por su condición no tiene poder de representación para contratar y o rescindir contratos; y, e) El proceso en su contra fue promovido de manera ilegal, evidenciándose persecución injusta, pues no se consideró sus más de treinta y dos años de servicio a momento de imponerle la extrema sanción de despide sin derecho a beneficios sociales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, administrativas o cualesquiera otras, como una exigencia constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo