SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

II.6.

II.6.  El 6 de junio de 2015, el ahora accionante, presentó memorial con la suma formula recurso jerárquico, observando que: 1) El Auto Inicial del proceso administrativo 02/2014 de 12 de junio, no indica qué artículo de la ley y los reglamentos fue violentado y cuál de ellos debe desvirtuar y/o de cuál defenderse y presentar las pruebas de descargo; hace referencia al término probatorio de diez días, con el que nunca fue notificado y que no fue respetado, toda vez que el Auto de cierre, solamente fue firmado por la abogada Secretaria sumariante y, si se pretendiera validar, se estaría frente a una Resolución sumarial dictada después de cuarenta días; 2) Señalada como fue audiencia para la toma de su declaración informativa, no se evidencia la lectura de sus derechos constitucionales, no fue advertido de su derecho a guardar silencio y a ser asistido por un abogado de su preferencia, violentando su derecho a la defensa; 3) La Resolución de 21 de mayo de 2015, pronunciada a once meses y veintidós días de iniciado el proceso, como fundamento jurídico para ratificar la Resolución sancionatoria utilizó en su contra su propia declaración; se ignoró también que como efecto de la conformación que tiene la Caja Nacional de Salud, en el contrato de arrendamiento intervinieron el Administrador Regional y la Asesora Legal, a pedido de la entonces Jefa de Servicios Generales, por lo que su persona en su condición de personal subalterno, no toma decisiones unilaterales, por lo que mal se le puede atribuir responsabilidad por las supuestas faltas en el proceso disciplinario, cuando en el referido contrato no intervino, pues su labor se circunscribió a la búsqueda del inmueble en virtud a las órdenes recibidas; más aún si el requerimiento de contratación fue aceptado y admitido dentro de la disponibilidad presupuestaria, que en sujeción a las disposiciones de la materia, no pueden ser suscritos por varias gestiones; asimismo, respecto a la pretensión de hacer ver que cuando se procede al arrendamiento de un inmueble la institución no puede hacer gasto alguno para su adaptación y complementación, en los múltiples contratos de arrendamiento de la regional, todas las infraestructuras han sido adaptadas y acondicionadas para que el personal pueda desarrollar sus actividades laborales; 4) Se debe tener presente que recién el 14 de febrero de 2014, el Administrador Regional de la CNS a través de proveído, instruyó no alquilar y/o renovar el contrato, porque los trabajadores no querían irse del edificio, que su persona fue removido del cargo de Jefe de Servicios Generales el 11 de marzo de ese año y, que el 29 de mayo de igual año, la Coordinadora de Asesoría Jurídica recomendó la devolución del inmueble y paradójicamente se instaure proceso solamente en su contra, cuando por su condición no tiene poder de representación para contratar y o rescindir contratos; 5) Está demostrado con claridad que el proceso en su contra fue promovido de manera ilegal, evidenciándose persecución injusta, pues no se consideró sus más de treinta y dos años de servicio a momento de imponerle la extrema sanción de despido sin derecho a beneficios sociales; y, 6) En consecuencia, pide la revocatoria de la Resolución sumarial sancionatoria, disponiéndose su sobreseimiento y el archivo de obrados (fs. 38 a 45 vta.).