SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su persona ingresó a trabajar en la Caja Nacional de Salud desde el 1 de enero de 2006, y luego de un ilegal y violatorio proceso interno administrativo en fecha 16 de agosto del 2015, fue destituido de su cargo y por ende de la institución sin derecho a beneficios sociales, inclusive antes de ser notificado con la Resolución del recurso jerárquico; sostiene como antecedentes de este caso que el 17 de julio de 2013, mediante memorándum CITE ADM-239/2013 fue designado como Jefe de Servicios Generales de la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz; posteriormente, el 3 de enero de 2014, fue destituido del cargo y se le designó como primera sanción en un cargo menor como responsable en el “Centro Pauserna”. Entonces, el 12 de junio del 2014 (noventa días después de ser sancionado) incurriendo en una segunda sanción por el mismo hecho, se procedió a través del Auto inicial de proceso interno 02/2014 de 12 de junio, a someterle a un proceso interno, notificándosele con el mismo el 20 de ese mes y año.

Sostiene que, el proceso administrativo al que se le sometió tiene una serie de irregularidades, al presentar sus pruebas de descargo el 17 de julio de 2014, que “de acuerdo a procedimiento las mismas están fuera de plazo” (sic); sin embargo, fueron admitidas por la autoridad sumariante, en flagrante vulneración del art. 22 inc. b) del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001; la autoridad sumariante, violando el procedimiento, decide sin fundamentación alguna ampliar el proceso, iniciado en su contra, ampliando a otra persona más el 21 de julio de 2014; posteriormente, fuera de todo procedimiento y plazo, el 30 de diciembre del 2014 se le notificó con la Resolución de 19 de septiembre de 2014 con el cambio de la autoridad sumariante; posteriormente, usurpando funciones que no le otorgan el DS 23318-A, modificado por el DS 26237, en un acto inaceptable la Secretaria Sumariante dispuso el cierre de término probatorio el 20 de marzo de 2015; la autoridad sumariante fuera del plazo establecido por los Decretos Supremos precitados, después de cuarenta días calendario y veintinueve días hábiles, el 30 de abril del 2015, dictó Resolución Sumarial en la que dispuso su destitución definitiva de la institución, sin derecho a beneficios sociales, la misma fue dictada violando su derecho al debido proceso y fuera de todo plazo legal, habiendo perdido competencia, además de vulnerar lo establecido por el 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE), cuando se refiere a los derechos laborales y beneficios sociales son inembargables.

Afirma que la Resolución del 30 de abril de 2015 no fue firmada por la Secretaria Sumariante para dar fe de los actos del Juez sumariante, y al ser dictada fuera del plazo legal, se constituye en una Resolución contraria a la Norma Suprema y las leyes, por lo que una vez notificado con la misma la impugnó mediante el recurso de revocatoria, que no fue valorado debidamente por la Resolución de 21 de mayo de 2015, por lo cual, al persistir las vulneraciones a sus derechos fundamentales el 9 de junio de ese año, formuló recurso jerárquico y fue resuelto fuera de los plazos legales (transcurriendo el plazo de veintiséis días desde el día de radicatoria 15 de julio de 2015) el 10 de agosto del mismo año, cuyo contenido ratificó las resoluciones impugnadas.

De lo anteriormente desarrollado, la parte accionante reiteró que el debido proceso fue vulnerado por que varias resoluciones se dictaron fuera del plazo, en días no hábiles, además de haberse usurpado funciones por parte de la Secretaria al determinar el cierre del término probatorio; el derecho al trabajo fue lesionado al proceder a su destitución sin derecho al pago de sus beneficios sociales ya que estos son de carácter inembargable; finalmente, refiere que existió una doble sanción, toda vez que se le destituyó en primera instancia del cargo para luego iniciarle un ilegal proceso por el mismo hecho.