SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.1.
II.1. Cursan Memorándum de 17 de julio de 2013, expedido por el Administrador Regional a.i Regional Santa Cruz de la CNS, por el cual se hizo conocer a Jorge Justiniano Heredia que se lo designaba en el cargo de Jefe de Servicios Generales II, con carácter interino sin modificación de ítem y nivel salarial; asimismo, memorandos de ratificación al cargo de 9 de octubre de igual año y de 3 de enero de 2014, suscritos por la mencionada autoridad regional (fs. 3 a 5); Memorando de 11 de marzo de 2014, dirigida al ahora accionante, con las firmas del Jefe de Recursos Humanos y del Administrador Regional René Ardaya Gutiérrez, mediante el que se le comunicó que a partir de la fecha desempeñaría funciones de Responsable en el Centro Pauserna (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, administrativas o cualesquiera otras, como una exigencia constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo