Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.5.
II.5. El accionante por escrito de 20 de mayo de 2015, formuló recurso de revocatoria contra la Resolución sumarial de 30 de abril del mismo año, solicitando su revocatoria y en consecuencia su sobreseimiento y el archivo de obrados, toda vez que, como personal subalterno cumplió órdenes superiores y procedimientos (fs. 27 a 32); siendo resuelto por Resolución de 21 de mayo de 2015, ratificando en todas sus partes la Resolución impugnada (fs. 33 a 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, administrativas o cualesquiera otras, como una exigencia constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo