SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

II.7.

II.7.  Mediante Resolución de recurso jerárquico 013 de 10 de agosto de 2015, el Gerente General de la CNS, resolvió primero confirmar la Resolución de recurso de revocatoria de 21 de mayo y en consecuencia mantener firme y subsistente la sanción de destitución; segundo, instruyó que a través de la sumariante de la Administración Regional de la CNS Santa Cruz, se proceda a legalizar los antecedentes del proceso administrativo para su remisión a los Departamentos Nacional Jurídico y al de Auditoría para el inicio del proceso penal correspondiente y la instalación de la Auditoría respectiva; en base al siguiente fundamento: i) Del análisis de la Resolución sumarial de 30 de abril de 2015, el proceso administrativo hubiera sido iniciado ante la presunta contravención del ordenamiento jurídico administrativo y la evidencia de transgresiones a los preceptos legales y normas que regulan la conducta del trabajador, lo que desemboca en la atribución de responsabilidad administrativa por parte del funcionario Jorge Justiniano Heredia en el desempeño de sus funciones; ii) De conformidad con el DS 23318-A modificado por el DS 26237, el proceso administrativo tiene dos etapas, la sumarial y la impugnatoria, siendo que en la primera, toda la prueba, salvo documentos nuevos en tal calidad, deben ser ofrecidas; de tal manera, otra cosa es que en el recurso jerárquico se fundamente sobre la prueba ofrecida detallando como influiría de haber sido compulsada de una u otra forma, pretendiendo como en el caso, generar una nueva probanza de descargo vía la incorporación de personas contra las que en base a algún o algunos elementos inculpatorios colectados se hubiera pedido y ampliado el sumario, determinando así la desestimación de tal pretensión; iii) Respecto de la falta de firma de la abogada secretaria en la Resolución de revocatoria, al no estar comprendida en los DDSS 23318-A y 26237, como exigencia y menos causal de nulidad, no incide en el caso; y, iv) El cambio de funciones alegado, mediante memorándum no constituye sanción alguna, al no estar comprendido así en el Reglamento de sumarios de la CNS y por no ser producto del proceso (fs. 47 a 51).