SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

1)

Marcos Jaime Farfán Farjat, en audiencia, por intermedio de su abogado, señaló:      1) Los fundamentos esgrimidos en la presente acción no señalan cuales serían los presuntos actos u omisiones del Auto de Vista 481/2015; 2) El referido Auto de Vista, cumplió con el mandato establecido en el art. 3.1 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPC abrg.), respecto al deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad; y, 3) No se estableció cual sería el acto ilegal o cual la omisión indebida que se hubiese ocasionado o producido contra la parte accionante, más aún si a momento de haberse verificado los actos de notificación, ya se aplicaba anticipadamente las previsiones del art. 121 del Código Procesal Civil (CPC). Por todo ello, solicita se deniegue la tutela.

En síntesis, el que demande por vicios procesales, para que su incidente sea considerado por la autoridad judicial, debe tomar en cuenta las siguientes condiciones: 1) El acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión; 3) El perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable; 4) El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente; y, 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad. La no concurrencia de estas condiciones, dan lugar al rechazo del pedido o incidente de nulidad.