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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2016-S2

    Fecha: 08-Ago-2016

    II.4.

    II.4.  Mediante Resolución 146/2014 de 11 de diciembre, el Juez demandado, determinó rechazar el incidente interpuesto por Jaime Farfán Cantoya y dar por reconocida su firma estampada en la minuta de 30 de septiembre de 2013, con el argumento de que fue legalmente notificado, citado y emplazado con la demanda preparatoria de reconocimiento de firmas y por no haber comparecido personalmente al tercer día hábil a pesar de su notificación (fs. 29 a 31).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 3
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte.
    • la misión de las nulidades no es el aseguramiento por sí de la observancia de las formas procesales, sino el cumplimiento de los fines a ellas confiados por la Ley
    • Principio de especificidad o legalidad,
    • Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma concreta, clara y precisa, la existencia del perjuicio que le haya causado el acto impugnado;
    • a) Por incongruencia omisiva,
    • III.3.
    • i)
    • CONFIRMAR en todo

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