Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.4.
II.4. Mediante Resolución 146/2014 de 11 de diciembre, el Juez demandado, determinó rechazar el incidente interpuesto por Jaime Farfán Cantoya y dar por reconocida su firma estampada en la minuta de 30 de septiembre de 2013, con el argumento de que fue legalmente notificado, citado y emplazado con la demanda preparatoria de reconocimiento de firmas y por no haber comparecido personalmente al tercer día hábil a pesar de su notificación (fs. 29 a 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte.
- la misión de las nulidades no es el aseguramiento por sí de la observancia de las formas procesales, sino el cumplimiento de los fines a ellas confiados por la Ley
- Principio de especificidad o legalidad,
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma concreta, clara y precisa, la existencia del perjuicio que le haya causado el acto impugnado;
- a) Por incongruencia omisiva,
- III.3.
- i)
- CONFIRMAR en todo