SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.2.
II.2. Jadiye Orihuela Aquin, mediante memorial presentado el 12 de septiembre de 2014, interpuso incidente de nulidad de la notificación efectuada el 10 de septiembre del mismo año en su domicilio, bajo el argumento que: “…en pro de asegurar el debido proceso y el derecho a la defensa (…) más aún si la persona a la que se pretendía citar es un Adulto Mayor protegido por los preceptos de la Ley 369, al no ser YO la persona buscada, tratándose por tanto de otra diferente, la citación adolece del vicio sustancial y fundamental como es el no haber tenido carácter personal con respecto al demandado” (sic). Mismo que fue puesto en conocimiento de la parte actora, mediante decreto de 15 de septiembre del mismo año (fs. 7 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte.
- la misión de las nulidades no es el aseguramiento por sí de la observancia de las formas procesales, sino el cumplimiento de los fines a ellas confiados por la Ley
- Principio de especificidad o legalidad,
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma concreta, clara y precisa, la existencia del perjuicio que le haya causado el acto impugnado;
- a) Por incongruencia omisiva,
- III.3.
- i)
- CONFIRMAR en todo