SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante, señala que las autoridades judiciales demandadas, vulneraron sus derechos al debido proceso, acceso a la justicia transparente, a la defensa, a ser oída por autoridad imparcial, toda vez que dentro la medida preparatoria seguida por ella contra Jaime Farfán Cantoya, a tiempo de conocer y resolver la apelación presentada por Marcos Jaime Farfán Farjat (hijo del demandado fallecido), los Vocales demandados determinaron por Auto de Vista 481/2015 anular obrados y disponer que el Juez aquo resuelva el incidente de nulidad interpuesto por la tercera ajena al proceso Jadiye Orihuela Aquin, sin que aquello hubiese sido solicitado por la parte apelante, sin tomar en cuenta que no procede la nulidad por la nulidad y sin efectuar ninguna fundamentación ni motivación adecuada al haber omitido varias aspectos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte.
- la misión de las nulidades no es el aseguramiento por sí de la observancia de las formas procesales, sino el cumplimiento de los fines a ellas confiados por la Ley
- Principio de especificidad o legalidad,
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma concreta, clara y precisa, la existencia del perjuicio que le haya causado el acto impugnado;
- a) Por incongruencia omisiva,
- III.3.
- i)
- CONFIRMAR en todo