SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
Fragmento 3
Impugnación por la que la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 481/2015 de 10 de diciembre, determinando anular obrados y disponiendo que el Juez aquo se pronuncie sobre el domicilio del demandado, sin ninguna fundamentación ni motivación, bajo el ilegal argumento de que se resuelva el incidente interpuesto por una tercera persona ajena al proceso que devuelve la cédula y sin tomar en cuenta que: “a).- la nulidad por la nulidad no procede sin la existencia de ley expresa que así lo determine. b).- que era su obligación determinar de manera fundamentada la norma de orden público que se hubiese infringido. c) Omiten ilegalmente señalar en que disposición legal se encuentra dispuesta la nulidad declarada. d) Omiten señalar el presunto perjuicio causado a la 3era. ajena a la demanda preparatoria, la incidencia en la determinación definitiva, la convalidación al no haber presentado la 3era ninguna impugnación, quien en ningún momento acreditó capacidad procesal, personería ni titularidad, al no ser sujeto procesal en la media preparatoria, omitiendo también especificar el interés legítimo en el resultado y en los efectos del litigio, no existiendo explicación que sustente la ilegal declarada, e) Omitiendo también considerar que tenían la ineludible obligación de resolver en base a los fundamentos de la resolución apelada, los fundamentos de la apelación, los fundamentos jurídico legales expuestos en el memorial de respuesta al recurso y de ninguna manera anular obrados de manera ULTRA PETITA sin que el apelante hubiese solicitado ni reclamado la nulidad por dicha omisión…” (sic), apartándose de esa manera de los principios de congruencia y pertinencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte.
- la misión de las nulidades no es el aseguramiento por sí de la observancia de las formas procesales, sino el cumplimiento de los fines a ellas confiados por la Ley
- Principio de especificidad o legalidad,
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma concreta, clara y precisa, la existencia del perjuicio que le haya causado el acto impugnado;
- a) Por incongruencia omisiva,
- III.3.
- i)
- CONFIRMAR en todo