SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.5.
II.5. Marcos Jaime Farfán Farjat, en su calidad de hijo del demandado Jaime Farfán Cantoya (fallecido), interpuso apelación contra la Resolución 146/2014, solicitando se disponga la nulidad de la misma por falta de fundamentación, en base a los siguientes argumentos: a) Su padre en ningún momento suscribió la minuta que fue dada por reconocida en sus firmas; b) Dentro la medida preliminar de reconocimiento de firmas se pasó a dictar resolución en su rebeldía, a pesar del incidente planteado, por lo que resulta ser nulo al haberse incumplido las normas legales vigentes y violado los principios de seguridad jurídica, probidad, equidad, transparencia, honestidad, legalidad, eficacia, verdad material, debido proceso e igualdad de partes; c) El documento debió haberse remitido a examen pericial; d) Las pruebas presentadas en la querella interpuesta contra Roxana Ester Leyes Justiniano no fueron tomadas en cuenta; y, e) No se consideraron los vicios existentes que hizo conocer su padre, quien manifestó que en ningún momento fue legalmente notificado con la medida preliminar (fs. 42 a 44 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte.
- la misión de las nulidades no es el aseguramiento por sí de la observancia de las formas procesales, sino el cumplimiento de los fines a ellas confiados por la Ley
- Principio de especificidad o legalidad,
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma concreta, clara y precisa, la existencia del perjuicio que le haya causado el acto impugnado;
- a) Por incongruencia omisiva,
- III.3.
- i)
- CONFIRMAR en todo