SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
III.3.
La accionante, denuncia que las autoridades judiciales demandadas, lesionaron sus derechos constitucionales dentro la medida preparatoria seguida contra Jaime Farfán Cantoya, puesto que a tiempo de resolver la apelación presentada por Marcos Jaime Farfán Farjat determinaron por Auto de Vista 481/2015, anular obrados y disponer que el Juez aquo resuelva el incidente de nulidad interpuesto por Jadiye Orihuela Aquin, tercera ajena al proceso, sin que dicho aspecto hubiese sido solicitado por la parte apelante, sin tomar en cuenta que no procede la nulidad por la nulidad y sin efectuar ninguna fundamentación ni motivación adecuada.
En este entendido, de la compulsa de los antecedentes adjuntos a la presente acción, se tiene que la demandante de tutela, el 22 de agosto de 2014, interpuso ante el Juez Séptimo de Partido Civil y Comercial del departamento de La Paz, medida preparatoria de reconocimiento de firmas de la minuta de compra venta de 30 de septiembre de 2013; la que fue notificada al demandado Jaime Farfán Cantoya mediante cédula el 10 de septiembre del mismo año, motivo por el cual Jadiye Orihuela Aquin, interpuso el 12 de septiembre de 2014, incidente de nulidad de notificación por no haberse citado personalmente al demandado.
No obstante, Jaime Farfán Cantoya, el 15 de septiembre de 2014, interpuso igualmente incidente de nulidad de notificación, en razón a que jamás habría sido notificado con la demanda interpuesta por Roxana Ester Leyes Justiniano; sin embargo, el mismo fue rechazado mediante Resolución 146/2014, emitida por el Juez demandado, con el argumento que habría sido legalmente notificado, citado y emplazado con la demanda preparatoria de reconocimiento de firmas; por lo que en la misma determinó dar por reconocida la firma estampada en la minuta de 30 de septiembre de 2013, por no haber comparecido personalmente al tercer día hábil a pesar de su notificación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte.
- la misión de las nulidades no es el aseguramiento por sí de la observancia de las formas procesales, sino el cumplimiento de los fines a ellas confiados por la Ley
- Principio de especificidad o legalidad,
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma concreta, clara y precisa, la existencia del perjuicio que le haya causado el acto impugnado;
- a) Por incongruencia omisiva,
- III.3.
- i)
- CONFIRMAR en todo