SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
concedió en parte
La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución AC-23/2016 de 14 de abril, cursante de fs. 185 a 188, concedió en parte la tutela, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 481/2015 y su complementario de 11 de enero de 2016, ordenando a los Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del referido Tribunal Departamental, la emisión de uno nuevo, en base a los siguientes fundamentos: i) No existe relación de pertinencia y correspondencia entre lo resuelto por las autoridades demandadas y lo impetrado en el recurso de apelación, toda vez que dispusieron nulidad de obrados sin que se lo hubiese solicitado y sin considerar los principios que rigen a las nulidades procesales; ii) No existe vulneración de derechos y/o garantías constitucionales de Jadiye Orihuela Aquin, toda vez que no es parte de la medida preliminar de reconocimiento de firmas, ello en consideración del art. 50 del CPC abrg.; iii) El memorial presentado por esta última debió ser rechazado, ya que si bien se dispuso poner en conocimiento de la parte actora, ello no significaba que tenía que darse el trámite de incidente, máxime si existe conexitud con el incidente planteado por Jaime Farfán Cantoya, por lo que no era trascendente resolver dicho incidente; iv) La vulneración del derecho a la petición de Jadiye Orihuela Aquin, no fue reclamada en la sustanciación de la medida preliminar, por lo que no correspondía declarar la nulidad de obrados; v) El Auto de Vista no responde al principio de congruencia, ya que no se enmarcó a los agravios expuestos en el memorial de “fs.59-61 vta.” (sic), además de ser contradictoria, porque se dispone dar el trámite correspondiente al incidente planteado por Jadiye Orihuela Aquin y el incidente de Jaime Farfán Cantoya, cuando en su parte considerativa, señala que sí se había dado dicho trámite a este último incidente; y, vi) No se demostraron los daños ocasionados por el Auto de Vista recurrido, por lo que no amerita mayor pronunciamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte.
- la misión de las nulidades no es el aseguramiento por sí de la observancia de las formas procesales, sino el cumplimiento de los fines a ellas confiados por la Ley
- Principio de especificidad o legalidad,
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma concreta, clara y precisa, la existencia del perjuicio que le haya causado el acto impugnado;
- a) Por incongruencia omisiva,
- III.3.
- i)
- CONFIRMAR en todo