SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

a)

Javier Percy Bravo Arroyo y Ramiro Sánchez Morales, Vocales de la Sala Civil y comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 146 a 147, manifestaron que: a) La acción de amparo constitucional, efectúa una relación de antecedentes de la medida preparatoria y más parece un recurso de casación en la forma, pretendiendo que la jurisdicción constitucional actúe como instancia casacional; b) Los derechos y garantías constitucionales fueron referidos de manera enunciativa, sin demostrar cómo se los hubiera lesionado, pretendiendo el pronunciamiento de aspectos de fondo que hacen a la exclusiva jurisdicción ordinaria; c) No se cumplieron con los requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional como para que se revise el Auto de Vista 481/2015; d) Al margen de ello, precisan que su actuar se adecuó plenamente a las normas legales de la materia, por haberse constatado en el desarrollo de la medida preparatoria la vulneración de normas procesales que afectan el debido proceso, al no haberse tramitado un incidente de nulidad suscitado; y, e) Los principios de congruencia y pertinencia, pueden ser pasados por alto en un solo caso y es cuando las autoridades tienen la obligación de revisar de oficio actuaciones procesales a efectos de sanear procedimiento. Por todo ello, solicitan denegar la tutela impetrada.

Néstor Javier Barriga Barrios, Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 142 a 143, efectuó una relación de la medida preparatoria de reconocimiento de firmas, desde su presentación hasta el decreto de “Cúmplase con noticia de partes” (sic).