Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.3.
II.3. Por escrito presentado el 15 de septiembre de 2014, Jaime Farfán Cantoya, interpuso incidente de nulidad de notificación, con el argumento que jamás fue notificado o citado, por lo que solicitó se deje sin efecto y sin valor la notificación con la demanda interpuesta por Roxana Ester Leyes Justiniano. Incidente que luego de ser respondido por la demandante, mediante memorial de 30 del mismo mes y año, solicitando que se lo rechace por ser malicioso y temerario, mereció el Auto de 1 de octubre de 2014, por el que Juez Sexto de Partido Civil y Comercial del departamento de La Paz, Néstor Javier Barriga Barrios, aperturó plazo incidental común a las partes (fs. 11 a 14 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte.
- la misión de las nulidades no es el aseguramiento por sí de la observancia de las formas procesales, sino el cumplimiento de los fines a ellas confiados por la Ley
- Principio de especificidad o legalidad,
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma concreta, clara y precisa, la existencia del perjuicio que le haya causado el acto impugnado;
- a) Por incongruencia omisiva,
- III.3.
- i)
- CONFIRMAR en todo