Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.1.
II.1. Roxana Ester Leyes Justiniano, por memorial presentado el 22 de agosto de 2014, interpuso ante el Juez Séptimo de Partido de Civil y Comercial del departamento de La Paz, medida preparatoria de reconocimiento de firmas de la minuta de compra venta de 30 de septiembre de 2013 contra Jaime Farfán Cantoya. Escrito por el que se emitió el Auto de 25 de agosto del 2014, que dispuso la citación y emplazamiento del demandado; que fue realizada mediante cédula el 10 de septiembre del mismo año (fs. 2 a 3 y 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte.
- la misión de las nulidades no es el aseguramiento por sí de la observancia de las formas procesales, sino el cumplimiento de los fines a ellas confiados por la Ley
- Principio de especificidad o legalidad,
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma concreta, clara y precisa, la existencia del perjuicio que le haya causado el acto impugnado;
- a) Por incongruencia omisiva,
- III.3.
- i)
- CONFIRMAR en todo