SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Con la finalidad de regularizar su derecho propietario, solicitó en la vía preparatoria el reconocimiento de firmas y rúbricas del documento por el que Jaime Farfán Cantoya, le transfirió el “Dpto tipo dúplex N° 500, Bloque 29 de la Urbanización Los Pinos” (sic), a cuya consecuencia se procedió a citar a este último mediante cédula en el inmueble ubicado en la av. República de Francia 16; no obstante, Marcos Jaime Farfán Farjat, “en franca colusión con su cuñada tercera ajena” (sic) a la demanda preparatoria, presentó incidente de nulidad devolviendo la cédula de citación.

Posteriormente el demandado mediante memorial de “fs. 29 a 30 de obrados” (sic) interpuso incidente de nulidad de notificación, mismo que luego de la apertura de un término probatorio, fue rechazado por Juez Sexto de Partido Civil y Comercial del departamento de La Paz, mediante Resolución 146/2014 de 11 de diciembre, previa constatación de su legal citación, dando asimismo por reconocida la firma y rúbrica estampada en la “minuta de fecha 30 de septiembre de 2013” (sic).

Ante el fallecimiento de Jaime Farfán Cantoya, su hijo Marcos Jaime Farfán Farjat, se apersonó al proceso y luego de subsanar algunas observaciones efectuadas por el Juez de la causa, por escrito de 13 de abril de 2015 ratificó in extenso el recurso de apelación planteado en el memorial de 12 de marzo del mismo año, contra la Resolución 146/2014.