SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte.

La SCP 0864/2015-S1 de 22 de septiembre, con relación a la nulidad de los actor procesales señala: “…la uniforme jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional y el actual Tribunal Constitucional Plurinacional, han establecido presupuestos para su procedencia, entre ellos que cause indefensión absoluta poniendo en riesgo la defensa de la parte que alega la nulidad; asimismo, ha desarrollado los principios que rigen a las nulidades, en ese sentido respecto a la indefensión la SCP 2504/2012 de 13 de diciembre, señaló: ‘…la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte. En tal consideración, la jurisprudencia en forma unánime considera que la nulidad procesal es un instrumento de última ratio que sólo debe ser aplicado cuando aparezca una infracción insubsanable de algún elemento esencial de un acto procesal o cuando se vulnere uno de los principios del debido proceso.