SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

II.6.

II.6.  La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en conocimiento de la referida apelación, determinó mediante Auto de Vista 481/2015 de 10 de diciembre, anular obrados “…hasta fs. 32 vlta., con excepción del memorial de fs. 33-35 vlta., debiendo el juez de instancia regularizar procedimiento, tramitando y resolviendo de forma legal los incidentes de fs. 14 y vta. y fs. 29-30…” (sic), en base a los siguientes argumentos: 1) Se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la petición de Jadiye Orihuela Aquin, debido a que el incidente presentado por la misma no tuvo trámite ni respuesta por parte de la autoridad judicial; y, 2) Si bien por “auto de fs. 32 vlta” (sic) se aperturó el término incidental, empero el mismo solo fue para la consideración del incidente de “fs. 29-30” (sic), dejando en la incertidumbre y vacío jurídico el presentado por Jadiye Orihuela Aquin (fs. 108 a 109).