SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
a)
La parte accionante ratificó íntegramente los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándola, sostuvo lo siguiente: a) El Reglamento del Régimen Disciplinario de la Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL fue aprobado mediante RA 167/11; es decir, que esta tiene vigencia seis días después de la fecha en la que el cadete habría contraído matrimonio, situación que afecta al principio de legalidad, debido a que nadie puede ser sancionado con una ley que no esté vigente a momento de la comisión del hecho; por lo tanto, si se pretende imponer una sanción es necesario que esta se base en una norma vigente y no establecer un mecanismo de sanción discrecional que no tenga un fundamento emanado de la ley; b) El art. 74 inc. c) del citado Reglamento, respecto a la prescripción dispone que esta opera en el caso de faltas graves a los diez meses de la comisión del acto; en ese sentido, si se tiene presente que el Auto Inicial de Sumario Interno se dictó el 15 de octubre de 2012; o sea, once meses después del plazo establecido se debe entender que en este caso la falta ya habría prescrito; y, c) Es necesario señalar que al momento de pronunciarse la RA 081/2012, por la cual se da de baja definitiva al accionante, el mismo ya era parte del grupo de cadetes que realizaban el trámite de egreso; en consecuencia, cómo podría aplicarse una sanción de grado académico a alguien que ya concluyó con el plan de estudios, aspecto que denota una incoherencia en el proceso.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional constituye un instrumento subsidiario y supletorio
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR