SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
Fragmento 1
En revisión la Resolución 31/16 de 11 de mayo de 2016, cursante de fs. 406 a 409, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Alfonzo Tapia Cortez en representación legal de Carlos Alam Baltázar Tapia contra Carlos Arismendi Chumacero, Vicerrector; José Teófilo Ordoñez Duran y Freddy Machicado Villegas, ex Vicerrectores de la Universidad Policial (UNIPOL) “Mcal. Antonio José de Sucre”; Juan Fernando Amurrio Ordoñez, Presidente; Rolando Montaño Fernández, ex Presidente a.i.; Veimar Hugo Rojas Méndez, Katty Luz Giovana Torres Arellano y Waldin Rafael Robles Villalpando, Vocales; José Luis Zurita Rojas, Víctor Hugo Coca Soliz, José Antonio Laime Llanos y Rensso Elwis Mercado Heredia, ex Vocales, respectivamente, todos de la Comisión de Régimen Disciplinario de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional constituye un instrumento subsidiario y supletorio
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR