SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
denegó
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 31/16 de 11 de mayo de 2016, cursante de fs. 406 a 409, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El fallo impugnado cuenta con “…fundamentos que la respaldan, el razonamiento de hecho y de derecho, así como los argumentos fácticos y jurídicos…” (sic) que lo justifican, resultando ser suficiente desde el punto de vista de una motivación razonable, aspecto que también ocurre con los fundamentos expuestos en la Resolución de Recurso Jerárquico 001/2013; b) Respecto a la vulneración al derecho al debido proceso en su vertiente a la defensa esta fue demostrada de manera clara y precisa, debido a que dentro del proceso disciplinario el accionante ejerció su derecho a la defensa en todo momento; c) No corresponde que este Tribunal de garantías considere los aspectos referidos con el fondo resuelto, más aun cuando el accionante pretende se valore prueba no ofrecida en instancia administrativa, por lo tanto no es viable que esta instancia constitucional revise la actividad probatoria desarrollada e ingrese a analizar el fondo de los hechos, cual si se tratara de una instancia casacional; y, d) En relación a la prescripción e irretroactividad de la ley, se debe tomar en cuenta que el accionante no acreditó haber agotado las vías o instancias idóneas de sus peticiones ante las autoridades recurridas; por otro lado, en relación a la seguridad jurídica no corresponde análisis alguno debido a que la acción de amparo constitucional es una vía que tutela derechos y garantías y no principios constitucionales.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional constituye un instrumento subsidiario y supletorio
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR