Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
Mediante Resolución 51/15 de 25 de septiembre de 2015, cursante a fs. 58 a 59 vta., la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró la improcedencia in límine de la presente acción de amparo constitucional, por lo que el accionante mediante memorial presentado el 23 de octubre del citado año, cursante de fs. 60 a 61 vta., impugnó dicha determinación.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional constituye un instrumento subsidiario y supletorio
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR