SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
Fragmento 16
El accionante a través de su representante sostiene que las autoridades hoy demandadas lesionaron sus derechos constitucionales; toda vez que, culminado el plan de estudios para graduarse como Subteniente de la Policía Boliviana, a días de su graduación, fue notificado con la RA 081/2012 de 26 de diciembre, por la cual se dispuso su baja definitiva, debido a que habría contraído matrimonio en su condición de cadete, alegando que el proceso disciplinario instaurado en su contra tenía varias irregularidades, por lo que impugnó la citada Resolución, dando lugar a la Resolución de Recurso Jerárquico 001/2013 de 7 de enero, la cual carece de fundamentación y análisis respecto a defectos e inobservancias del proceso.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional constituye un instrumento subsidiario y supletorio
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR