SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2012, el hoy accionante interpuso recurso jerárquico contra la RA 081/2012, expresando los siguientes argumentos: 1) No se dio cumplimiento a la elaboración del plan de investigación, el cual fue presentado fuera del plazo; 2) Conforme al art. 54 del Reglamento del Régimen Disciplinario de la Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, la etapa investigativa debe tener una duración de diez días hábiles, lo que no aconteció en el curso del proceso; 3) El investigador asignado al caso, en el informe elaborado el 12 de octubre de 2012, efectuó una serie de consideraciones que no eran pertinentes para el proceso; 4) Existe en obrados notificaciones irregulares, cuando se habrían producido notificaciones tácitas; 5) Se dispuso que el investigador asignado al caso tome la declaración informativa en 8 de noviembre del citado año, cuando a tal fecha correspondía ya elevarse el Informe en Conclusiones del Caso; 6) Si bien se solicitó ampliación del periodo de prueba, el investigador no presentó su informe en el plazo de los diez días, conforme establece el art. 53 del citado Reglamento; 7) Se le efectuó notificaciones en Secretaría, cuando su persona aún se encontraba en predio del Régimen Cerrado de la ANAPOL; y, 8) Participó en el acto de egreso, sin observación alguna, realizando el acto de juramento y recibiendo el sable correspondiente; empero, contradictoriamente el 27 de diciembre de 2012, es notificado con la sanción de baja definitiva (fs. 346 a 354).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional constituye un instrumento subsidiario y supletorio
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR