Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
II.1.
II.1. Por RA 081/2012 de 26 de diciembre, Rolando Montaño Fernández, ex Presidente a.i.; José Antonio Laime Llanos y Rensso Elwis Mercado Heredia, ex Vocales de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL -ahora codemandados-, resolvieron sancionar a Carlos Alam Baltázar Tapia -hoy accionante- con la baja definitiva por haber infringido el art. 39 inc. B).3 num. 11 del Reglamento del Régimen Disciplinario de la Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL (fs. 4 a 7).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional constituye un instrumento subsidiario y supletorio
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR