SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2016-S3

Fecha: 15-Ago-2016

i)

José Antonio Laime Llanos y Rolando Montaño Fernández, ex Vocales de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, en audiencia, manifestaron que: i) El 2008 cuando el accionante presentó su postulación tuvo presente todos los requisitos y disposiciones establecidas en las cuales claramente se tiene en cuenta que ningún cadete podía contraer matrimonio en etapa de pregrado en la UNIPOL; asimismo, en el caso en cuestión se está hablando de una falta continua aspecto que se valoró de acuerdo a la prueba de descargo presentada; ii) Cuando se postula a la ANAPOL en el prospecto indica que uno no puede contraer matrimonio, aspecto que se fue dando de un reglamento a otro; y, iii) En tal sentido, el cadete no dejó de estar casado desde el momento que contrajo nupcias el 2011, ya que el 2012 el seguía casado, además se debe tomar en cuenta que en este caso existe un compromiso notariado, por el cual los cadetes se comprometen a no contraer nupcias sometiéndose en todo caso a un proceso disciplinario se incumpliría tal extremo, por otra parte al ser la falta que cometió de tipo continua esta no podría haber prescrito, ya que al 2012, no dejó de estar casado.

José Teófilo Ordoñez Duran y Freddy Machicado Villegas, ex Vicerrectores de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”; Juan Fernando Amurrio Ordoñez; Presidente; José Luis Zurita Rojas, Víctor Hugo Coca Soliz y Rensso Elwis Mercado Heredia, ex Vocales de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, no presentaron informe alguno ni asistieron a la audiencia, pese a sus legales citaciones, cursantes de fs. 84 a 85.