Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
la acción de amparo constitucional constituye un instrumento subsidiario y supletorio
El extinto Tribunal Constitucional a través de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional- sostuvo que, la acción de amparo constitucional constituye un instrumento subsidiario y supletorio “…en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria” (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional constituye un instrumento subsidiario y supletorio
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR