SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
Carlos Arismendi Chumacero, Vicerrector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” por intermedio de su representante legal, en audiencia, refirió que la UNIPOL es un sistema educativo que tiene bajo sus dependencias a los institutos de pregrado como la ANAPOL y la ESBAPOL, que se rigen por tres Reglamentos específicos, el Reglamento de Evaluaciones, el Reglamento Estudiantil y el Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, “…es así que de acuerdo a este último instrumento normativo, se inicia el sumario disciplinario al Cadete Baltasar, en este sentido el Sr. Vicerrector toma conocimiento del recurso jerárquico que ha sido planteado en la gestión 2011 y es resuelto en fecha de 7 de enero de 2013, este recurso y resolución administrativa es remitido a la Academia Nacional de Policías en esa fecha y está abierto para que sea notificada para que el accionante pueda presentar al acción pertinente desde esa fecha 7 de enero de 2013, a la fecha que se ha notificado el 18 de marzo de 2015, han pasado más de dos años, este caso prácticamente ya estaba archivado, ya concluido…” (sic).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional constituye un instrumento subsidiario y supletorio
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR