Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
Por AC 0314/2015-RCA de 24 de noviembre, cursante de fs. 66 a 71, la Comisión de Admisión de este Tribunal, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió revocar la Resolución 51/15; y en consecuencia, dispuso se admita la presente acción tutelar, debiendo pronunciar la resolución en audiencia.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional constituye un instrumento subsidiario y supletorio
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR