SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2016-S3

Fecha: 15-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Una vez culminado el plan de estudios para graduarse como Subteniente de la Policía Boliviana, el 26 de diciembre de 2012, a días de su graduación, el Jefe del Departamento de Instrucción, en virtud a una denuncia anónima emitió un informe que derivó en la Resolución Administrativa (RA) 081/2012 pronunciada por la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, mediante la cual se dispuso su baja definitiva, impidiendo de esta manera su graduación.

A raíz de la denuncia el 15 de octubre de 2012, mediante Auto Inicial de Sumario Interno, la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, inició un proceso disciplinario en su contra por haber supuestamente contraído matrimonio cuando era cadete de la ANAPOL, proceso al cual se adjuntó documentación contradictoria referida a su estado civil, existiendo dos certificados emitidos por el Servicio de Registro Cívico (SERECI) del departamento de La Paz, que establecen por un lado su estado civil de casado y por otro de soltero, sin que se hubiera demostrado fehacientemente la validez de ambos certificados, por otra parte, no se consideró lo previsto por el art. 74 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, pues de acuerdo al mismo las faltas cometidas por los estudiantes durante su permanencia en la ANAPOL, prescriben a los diez meses de cometida la misma, razón por la cual al haber transcurrido desde el 3 de febrero de 2011 -fecha del supuesto matrimonio- hasta el 15 de octubre de 2012 -inicio del proceso sumario interno- un año, diez meses y doce días, la supuesta falta habría prescrito; por otra parte, el proceso sumario no fue llevado conforme a procedimiento; toda vez que, la etapa investigativa duró más de lo determinado e inclusive esta se dio en base a supuestos y no sobre prueba fehaciente.

La RA 081/2012 y la Resolución del Recurso Jerárquico 001/2013 de 7 de enero, efectúan una simple descripción de hechos y carecen de fundamentación jurídica y análisis respecto a los defectos e inobservancias de fondo, tanto así que la Resolución del Recurso Jerárquico 001/2013 es una copia de la Resolución impugnada en primera instancia, habiéndose realizado actos de investigación antes del inicio del proceso, habiendo el investigador solicitado la intervención de la sección de inteligencia para realizar actos investigativos.

El Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, fue aprobado para entrar en vigencia plena a través de la RA 0167/11 de 9 de febrero de 2011, aspecto que implica que al momento de la supuesta comisión de la falta; es decir, el 3 de febrero de igual año, el referido Reglamento no se encontraba vigente, por lo que no correspondía su aplicación.