SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2016-S3
Fecha: 24-Ago-2016
1)
Raúl Roca Arteaga a través de su abogado, informó lo siguiente: 1) Debió declararse improcedente la presente acción tutelar, conforme el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); toda vez que, en la asamblea de 5 de junio de 2015, se eligió al ahora accionante, como miembro del Comité Electoral del ICACRUZ para el periodo 2015-2017, efectuado el 7 de septiembre de ese año, desde el 5 de junio del citado año, tuvo el plazo conforme a la normativa para acudir a la jurisdicción constitucional; por ello, esta acción tutelar es extemporánea; 2) La acción tutelar presentada por el accionante y quienes se han adherido a la misma, cuestionan la usurpación de funciones; empero, debieron interponer recurso directo de nulidad y no así esta acción de defensa; 3) El accionante no informó que la asamblea de 5 de junio de igual año, en la que se le designó miembro del Comité Electoral fue a consecuencia de otra acción de amparo constitucional, que fue resuelta por el Tribunal de garantías mediante Resolución de 26 de febrero de ese año que se encuentra en revisión; es decir, que incluso la asamblea en que se le designó en calidad de miembro de un supuesto Comité Electoral, es un hecho controvertido porque dependerá de lo que resuelva el Tribunal Constitucional Plurinacional; 4) En otra acción de amparo constitucional promovida por Ana Lessy Guzmán Vaca, se impugnó el mismo acto lesivo que en la presente acción de defensa, cual es la desocupación y entrega de las oficinas que corresponden a Presidencia y otras dependencias como finanzas del citado Colegio, que fue denegada y que también se encuentra en revisión en el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 5) Finalmente, participó en la asamblea de 28 de marzo de 2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- III.2.
- Adecuación de los Estatutos a la ley
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- i)
- III.4.2.1.
- III.4.2.2.
- REVOCAR