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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2016-S3

    Fecha: 24-Ago-2016

    III.2.

    El Estatuto del ICACRUZ en su Artículo Preliminar, refiere que: “El Ilustre Colegio Departamental de Abogados de santa Cruz (…) es una asociación civil de carácter profesional y gremial, sin fines de lucro, que no realiza actividades comerciales, ni de intermediación financiera, que agrupa en su seno a todos los profesionales abogados matriculados voluntariamente conforme al D.S. 11782 de 12 de septiembre de 1974 (…)”.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
    • III.2.
    • Adecuación de los Estatutos a la ley
    • Fragmento 14
    • Fragmento 15
    • III.3.
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
    • i)
    • III.4.2.1.
    • III.4.2.2.
    • REVOCAR

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