SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2016-S3

Fecha: 24-Ago-2016

II.2.

II.2.  Mediante nota de 7 de marzo de 2016, el ahora codemandado respondió al hoy accionante, señalando que: 1) Por Resolución de 19 de febrero de ese año, el Tribunal de garantías concedió la tutela impetrada respecto a la nulidad de la convocatoria emitida por el Comité Electoral elegido el 24 de junio de 2015, no mencionó en ninguna de sus partes que el Comité Electoral quedaba nulo o que se entreguen las instalaciones del ICACRUZ; por tanto, desconocen al Directorio elegido ilegalmente el 7 de septiembre de ese año; y, 2) Respecto a las constantes amenazas de iniciar procesos penales y otros, solicitaron al citado Tribunal de garantías indique si dio la orden de realizar la entrega de las instalaciones del ICACRUZ; que fue rechazado, por lo tanto no existe ninguna solicitud y orden expresa que resuelva la entrega de las instalaciones del citado Colegio (fs. 65 a 66).