SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2016-S3
Fecha: 24-Ago-2016
II.2.
II.2. Mediante nota de 7 de marzo de 2016, el ahora codemandado respondió al hoy accionante, señalando que: 1) Por Resolución de 19 de febrero de ese año, el Tribunal de garantías concedió la tutela impetrada respecto a la nulidad de la convocatoria emitida por el Comité Electoral elegido el 24 de junio de 2015, no mencionó en ninguna de sus partes que el Comité Electoral quedaba nulo o que se entreguen las instalaciones del ICACRUZ; por tanto, desconocen al Directorio elegido ilegalmente el 7 de septiembre de ese año; y, 2) Respecto a las constantes amenazas de iniciar procesos penales y otros, solicitaron al citado Tribunal de garantías indique si dio la orden de realizar la entrega de las instalaciones del ICACRUZ; que fue rechazado, por lo tanto no existe ninguna solicitud y orden expresa que resuelva la entrega de las instalaciones del citado Colegio (fs. 65 a 66).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- III.2.
- Adecuación de los Estatutos a la ley
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- i)
- III.4.2.1.
- III.4.2.2.
- REVOCAR