Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2016-S3
Fecha: 24-Ago-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 18 de abril de 2016, cursante de fs. 465 vta. a 474 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Adhemar Ridder Suárez Salas, Presidente del Comité Electoral del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz (ICACRUZ) contra Raúl Roca Arteaga, Ismael Morón Sánchez, Mercy Glency Herrera Salvatierra, Fernando Edgar Núñez Jiménez, Glauco Montero Osinaga, Marlene Peña Escobar, Félix Enrique Oros Rivero, Erika Hedwing Oroza Werner, Limberg Álvaro Ulloa Balcázar, Romer Fernando Villarroel Hurtado, Wilder Vaca Cuellar, todos ex miembros del Directorio del citado Colegio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- III.2.
- Adecuación de los Estatutos a la ley
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- i)
- III.4.2.1.
- III.4.2.2.
- REVOCAR