SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2016-S3

Fecha: 24-Ago-2016

III.4.2.2.

III.4.2.2. Como segundo eje del problema, el accionante solicita que esta jurisdicción disponga la entrega inmediata de las oficinas del ICACRUZ, así como de todo el patrimonio de la misma al Comité Electoral y se declaren nulos todos los actos administrativos realizados por Raúl Roca Arteaga en su condición de Presidente del Directorio cesante -hoy codemandado-.

           Al respecto, esta Sala advierte que es necesario activar la jurisdicción ordinaria que prevé el proceso incidental de rendición de los actos de administración referidos a temas económicos, infraestructura, adquisiciones, entre otros; consecuentemente, la justicia constitucional bajo el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, no puede de forma directa asumir el conocimiento de tales pretensiones, pues ello implicaría desconocer la existencia de jueces naturales diseñados para el conocimiento y resolución de la referida problemática, debiendo el accionante activar la facultad prevista por los arts. 357 y 358 del Código Procesal Civil, referido al proceso incidental de Rendición de cuentas.

           En el contexto expuesto, esta Sala advierte que es de aplicación el alcance expuesto en el Fundamento Jurídico III.3., subregla 1.b) de la presente Resolución constitucional, referido a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional cuando no se activó un mecanismo de defensa idóneo para el resguardo de los intereses y derechos alegados por el accionante, aspecto que también impide a efectuar un análisis de la citada pretensión, debiéndose denegar la tutela solicitada.