SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2016-S3
Fecha: 24-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los ahora demandados se encuentran detentando arbitrariamente las instalaciones del ICACRUZ, a pesar de ser declarado nulo su acto eleccionario por Resolución de 19 de febrero de 2015, emitida por la Sala Civil, Comercial Familia, Niñez y Adolescencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, impidiendo al nuevo Directorio legal y legítimamente elegido y reconocido, hacer uso pleno de su derecho político de dirigir los destinos del citado Colegio, encontrándose ilegalmente en posesión de una importante parte de la infraestructura, afectando el derecho de propiedad colectiva de los afiliados, sin considerar que fueron elegidos democráticamente como Directorio de la institución colegiada en acto supervisado y dirigido por el Comité Electoral, que no solamente recibió la legalidad y legitimidad de la asamblea de colegiados de 5 de junio de igual año, sino también mereció la ratificación mediante la SCP 1450/2015-S2 de 23 de diciembre.
Mediante Resolución de 14 de marzo de 2015, emitida por el Tribunal de garantías, que es de conocimiento de los ahora demandados, fue reconocido el nuevo Directorio legal y legítimo, a quienes les asiste el derecho de hacer uso y detentación de todas las instalaciones del ICACRUZ y de su patrimonio, el no poder hacerlo vulnera derechos políticos, así como a la propiedad privada, sobre los cuales se encuentran en la obligación de precautelar; no obstante, de haber organizado, supervisado y ejecutado el acto electoral para el periodo 2015-2017, no pueden perfeccionar su mandato con la entrega del patrimonio del ICACRUZ, bienes que están siendo administrados por abogados cuya atribución caducó y que el acto electoral fue declarado nulo; por lo tanto, se encuentran en riesgo bienes comunes de los colegiados.
Ante la negativa de los ahora demandados de entregar toda la infraestructura y el patrimonio del ICACRUZ, para que el nuevo Directorio pueda ejercer su derecho político y la gestión administrativa de los intereses de sus colegiados como manda su Estatuto. El 4 de marzo de 2016, solicitó a Raúl Roca Arteaga -hoy codemandado-, quien representa al ex Directorio, la entrega de la infraestructura del citado Colegio bajo inventario, extremo que “hasta la fecha” no se cumplió.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- III.2.
- Adecuación de los Estatutos a la ley
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- i)
- III.4.2.1.
- III.4.2.2.
- REVOCAR