Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2016-S3
Fecha: 24-Ago-2016
II.1.
II.1. Cursa nota de 4 de marzo de 2016 de Adhemar Ridder Suárez Salas, Presidente del Comité Electoral -hoy accionante- dirigido a Raúl Roca Arteaga -ahora codemandado-, mediante la cual puso a su conocimiento la Resolución de 3 de igual mes y año, emitido por el Comité Electoral del ICACRUZ, que resolvió solicitar y conminar al último nombrado y a quienes lo acompañan en su Directorio procedan a la entrega de las infraestructuras ubicadas en la calle 24 de septiembre 567, sede deportiva y campestre del citado Colegio, bajo inventario, con todos sus bienes y enseres, pertenecientes a dicho Colegio y sea en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas (fs. 63).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- III.2.
- Adecuación de los Estatutos a la ley
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- i)
- III.4.2.1.
- III.4.2.2.
- REVOCAR