SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2016-S3
Fecha: 24-Ago-2016
II.3.
II.3. Por Voto Resolutivo de 8 de marzo de 2016, Ismael Morón Sánchez, Fernando Edgar Núñez Jiménez, Glauco Montero Osinaga, Marlene Peña Escobar, Limberg Álvaro Ulloa Balcázar, Félix Enrique Oros Rivero, Romer Fernando Villarroel Hurtado, Erika Hedwing Oroza Werner y Mercy Glency Herrera Salvatierra ex miembros del Directorio del ICACRUZ -ahora codemandados-, desconocieron la nota precitada en el párrafo anterior, por no ser considerada y aprobada por el pleno de los miembros del Directorio, rechazando la solicitud de entrega de las instalaciones del ICACRUZ, por no ajustarse lo pedido a los Estatutos del Colegio de Abogados, no contar con orden expresa alguna y por ser una clara transgresión a las leyes y al propio estado de derecho (fs. 67 a 68).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- III.2.
- Adecuación de los Estatutos a la ley
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- i)
- III.4.2.1.
- III.4.2.2.
- REVOCAR