SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2016-S3
Fecha: 24-Ago-2016
Adecuación de los Estatutos a la ley
El art. 1 sostiene: “Adecuación de los Estatutos a la ley. En cumplimiento de la Ley del Ejercicio de la Abogacía No 387 de 09 de julio de 2013, se procede a la adecuación de los Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de santa Cruz, y su concordancia con la Constitución Política del Estado” (las negrillas nos corresponden).
Asimismo, el art. 25.10 del Estatuto, indica entre una de las atribuciones del Directorio la de: “Velar para que los Abogados (as) puedan ejercer su profesión con independencia y libertad, amparándoles cuando se menoscabe o pueda menoscabar dichos principios con quebranto o riesgo de quebranto del derecho de defensa y desarrollando, en dicho amparo, las acciones que se estimen adecuadas para preservar la dignidad de la Abogacía y el derecho fundamental de defensa de los justiciables”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- III.2.
- Adecuación de los Estatutos a la ley
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- i)
- III.4.2.1.
- III.4.2.2.
- REVOCAR