SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2016-S3
Fecha: 24-Ago-2016
III.4.2.1.
III.4.2.1. Atendiendo a los fundamentos expuestos por el accionante, se tiene que el mismo identifica como el acto lesivo que vulnera sus derechos, el hecho de que los demandados se encuentran detentando arbitrariamente parte de la infraestructura de las instalaciones del ICACRUZ, no obstante de haberse declarado nulo su acto eleccionario -a decir del accionante-, lo que impediría al Directorio legalmente elegido y reconocido en justas eleccionarias, que fueron dirigidas por el Comité Electoral que preside el hoy accionante, hacer uso pleno del derecho de dirigir los destinos del citado Colegio, frente a ello expone como pretensión constitucional la inmediata entrega de las oficinas del ICACRUZ.
Ahora bien, esta Sala tiene presente que el accionante se apersona a esta jurisdicción, en su condición de Presidente del Comité Electoral del ICACRUZ; empero, conforme se tiene del marco normativo glosado en el Fundamento Jurídico III.2., se advierte que el mismo al haber asumido el mencionado cargo, cuenta con determinadas facultades, que se encuentran estrictamente referidas al manejo del proceso eleccionario, que se genera en virtud de elegirse un nuevo Directorio, siendo así sus facultades de supervisar el proceso electoral, resolver impugnaciones, nombrar Presidentes y Vocales de las mesas electorales, resolver dudas en la aplicación de las normas electorales, etc.
Lo anterior, permite establecer que el hoy accionante en su condición de Presidente del Comité Electoral del ICACRUZ, no se encuentra legitimado para activar esta acción de amparo constitucional en representación del citado Colegio, aspecto que impide a esta jurisdicción efectuar un análisis de la problemática expuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- III.2.
- Adecuación de los Estatutos a la ley
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- i)
- III.4.2.1.
- III.4.2.2.
- REVOCAR