Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2016-S3
Fecha: 24-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El hoy accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de reunión y asociación, políticos y a la propiedad privada, señalando que los ahora demandados se encuentran detentando arbitrariamente parte de la infraestructura de las instalaciones del ICACRUZ, a pesar de haberse declarado nulo su acto eleccionario, impidiendo al Directorio legalmente elegido y reconocido en justas eleccionarias, que fueron dirigidas por el Comité Electoral que preside su persona, hacer uso pleno del derecho de dirigir los destinos del citado Colegio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- III.2.
- Adecuación de los Estatutos a la ley
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- i)
- III.4.2.1.
- III.4.2.2.
- REVOCAR