Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2016-S3
Fecha: 24-Ago-2016
Fragmento 14
Los miembros del Comité Electoral serán nombrados en Asamblea Extraordinaria. El nombramiento permanecerá vigente hasta la finalización del proceso electoral. No podrán ser miembros del Comité Electoral los miembros de la Directiva vigente que hayan convocado las elecciones, ni los colegiados que se presenten como candidatos a las elecciones convocadas. En el caso de que cualquiera de los miembros del comité electoral se presentase posteriormente como candidato a las elecciones, en el momento en que presente su candidatura se producirá su cese como miembro del comité electoral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- III.2.
- Adecuación de los Estatutos a la ley
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- i)
- III.4.2.1.
- III.4.2.2.
- REVOCAR