SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2016-S3

Fecha: 24-Ago-2016

Fragmento 14

Los miembros del Comité Electoral serán nombrados en Asamblea Extraordinaria. El nombramiento permanecerá vigente hasta la finalización del proceso electoral. No podrán ser miembros del Comité Electoral los miembros de la Directiva vigente que hayan convocado las elecciones, ni los colegiados que se presenten como candidatos a las elecciones convocadas. En el caso de que cualquiera de los miembros del comité electoral se presentase posteriormente como candidato a las elecciones, en el momento en que presente su candidatura se producirá su cese como miembro del comité electoral.