SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2016-S3
Fecha: 31-Ago-2016
b)
b) La excepción de incompetencia presentada por el imputado en realidad es una cuestión prejudicial, dado que de la interpretación sistemática del Código de Procedimiento Penal se establece que las cuestiones prejudiciales no son otra cosa que las excepciones que se plantean antes de la tramitación del juicio, y tomando en cuenta que esta fue tramitada antes del inicio del juicio se transformó en una cuestión prejudicial, por ello, todo el lapso transcurrido en su resolución, suspende el término de la prescripción; sin embargo, el Juez a quo no atendió lo referido considerando simplemente que la excepción de incompetencia no se trata de una excepción de prejudicialidad y que por lo tanto el art. 32 inc. 2) del CPP, no se tornaría aplicable;
b) La excepción de incompetencia no da lugar al surgimiento de la causal de suspensión regulada por el art. 32 inc. 2) del CPP, toda vez que dicha excepción prevista por el art. 308 inc. 2) del citado cuerpo legal, no constituye una excepción de prejudicialidad, misma que se halla establecida en el inciso 1) de este último artículo, determinándose la naturaleza distinta de ambas, estando cada una de ellas reguladas en forma independiente y autónoma con un propio régimen jurídico, del cual se desprenden los distintos efectos jurídicos, así en lo concerniente a la excepción de prejudicialidad se tiene que el proceso se suspende, en cuyo caso el término de la prescripción paralelamente queda suspendido mientras esté pendiente la resolución del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas conforme al art. 32 inc. 2) del CPP, mientras que en las excepciones de incompetencia, los actuados se remiten al Juez o Tribunal competente sin que se produzca ningún tipo de suspensión del término de la prescripción, siendo las razones obvias dada la naturaleza jurídica de esta excepción; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. La revisión de la actividad interpretativa de otros tribunales de justicia por parte de la jurisdicción constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- III.3. Sobre el principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- 2)
- ii)
- III.5. Sobre la actuación del Tribunal de garantías