SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2016-S3
Fecha: 31-Ago-2016
III.4. Análisis del caso concreto
La problemática venida en revisión converge en la declaratoria de extinción de la acción penal por prescripción del proceso instaurado por el accionante contra el imputado -ahora tercero interesado-, la misma que -alega el accionante- fue determinada por el Juez hoy codemandado sin la debida fundamentación, efectuando simplemente un cálculo casi matemático del tiempo transcurrido, sin considerar que lo que provocó la demora procesal fue la conducta del imputado debido a los recursos erróneamente planteados de su parte, como la excepción de incompetencia interpuesta al margen de lo establecido por el ordenamiento jurídico; por su parte, una vez interpuesto el recurso de apelación contra esta Resolución, el Tribunal de alzada declaró la admisibilidad e improcedencia de dicho recurso, que de igual manera no contiene la fundamentación adecuada, hallándose esta inclusive contradictoria, pues a más de no referirse a la actuación del Juez de primera instancia, a su vez incurre en omisión de pronunciamiento sobre el agravio alegado de no considerar que la dilación del proceso emerge de la actuación del imputado, omitiendo además la doctrina establecida en el AS 481/2009 de 10 de diciembre, respecto a excepciones prejudiciales, emitiendo un fallo carente de fundamentación y congruencia; asimismo, a tiempo de resolver la solicitud de enmienda y complementación, el Tribunal ahora demandado, vuelve a incurrir en una resolución incongruente, al no referirse sobre los puntos planteados por el accionante, pretendiendo subsanar determinaciones de fondo a través del Auto complementario, modificando sustancialmente el Auto de Vista principal.
Expuesto como se tiene el problema jurídico, se hace necesario referir que el presente análisis se centrará en la Resolución emitida por el Tribunal de alzada, por cuanto este a su tiempo tuvo la oportunidad de revisar y en su caso corregir la actuación del Juez a quo -entendimiento de la SCP 1025/2015 de 29 de octubre, entre otras-, por lo que a efectos de lo mencionado, se entrará a conocer el recurso de apelación interpuesto por el accionante, precisando los puntos expuestos de su parte, los cuales refieren lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. La revisión de la actividad interpretativa de otros tribunales de justicia por parte de la jurisdicción constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- III.3. Sobre el principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- 2)
- ii)
- III.5. Sobre la actuación del Tribunal de garantías