SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2016-S3
Fecha: 31-Ago-2016
c)
c) La Resolución del Juez a quo no consideró que el imputado opuso erradamente una cuestión prejudicial al plantear la excepción de incompetencia paralizando el proceso desde el 9 de abril de 2011 hasta el 14 de agosto de 2014, debiéndose tomar en cuenta que desde la comisión del delito el 30 de diciembre de 2008, de su parte -accionante- se activó la persecución del delito, no pudiendo existir ninguna sanción para quien fue proactivo en la persecución penal, estando a punto de ingresar a juicio oral cuando el imputado presentó la referida excepción, aspectos que al no ser tomados en cuenta derivaron a la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación de las resoluciones judiciales;
c) De acuerdo al AS 272/2013-RRC del 17 de octubre, la doctrina legal aplicable no se encuentra contenida en acápites o frases aisladas sino que debe estar inmersa y comprender todos los fundamentos jurídicos contenidos en el fallo, incluyendo la exposición de los hechos y fundamentos que sustentan la parte resolutiva de los autos supremos, en el caso del AS 481/2009, no existe ninguna doctrina aplicable que haga referencia a que la excepción de incompetencia regulada por los arts. 308 inc. 2) y 310 de CPP, con relación al art. 46 del mismo cuerpo legal, se la tenga que considerar como excepción de prejudicialidad, conforme a la concepción procesal establecida por los arts. 308 inc. 1) y 309 del CPP, puesto que dicho Auto simplemente contiene referencias aisladas sobre la cuestión previa de prescripción y la excepción prejudicial de falta de competencia, las cuales fueron expresadas por el imputado y que el Tribunal Supremo de Justicia las cita no como presupuesto de su autoría, sino como los planteamientos realizados por el propio imputado.
Así descritos los argumentos vertidos tanto por la parte accionante al presentar sus recursos, como por los Vocales demandados a momento de resolver cada una de sus Resoluciones, debemos partir delimitando la problemática en dos momentos cruciales, para establecer si en cada uno de ellos se obró o no respetando los derechos fundamentales del ahora accionante; en ese sentido, se tiene como primer punto a tratar la emisión del Auto de Vista 69, para posteriormente abordar el pronunciamiento vertido del Auto complementario 161.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. La revisión de la actividad interpretativa de otros tribunales de justicia por parte de la jurisdicción constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- III.3. Sobre el principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- 2)
- ii)
- III.5. Sobre la actuación del Tribunal de garantías