Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2016-S3
Fecha: 31-Ago-2016
d)
d) Tampoco se consideró en el Auto interlocutorio 142/14 de 5 de noviembre de 2014, que lo que presentó el imputado fueron cuestiones prejudiciales, pues para el Juez codemandado tan solo tiene calidad de cuestión prejudicial la excepción de prejudicialidad, criterio que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, por cuanto resulta ser una interpretación restrictiva de otros derechos;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. La revisión de la actividad interpretativa de otros tribunales de justicia por parte de la jurisdicción constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- III.3. Sobre el principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- 2)
- ii)
- III.5. Sobre la actuación del Tribunal de garantías